Artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 84.- Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero si aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre punto discutido en el litigio.
(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio o a instancia de parte, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación personal o por boletín judicial.
(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Sin formar incidente, el Juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del término de tres días.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.