Artículo 840 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 840.- Presentado el proyecto, mandará el Juez ponerlo a la vista de los interesados, por cinco días.
Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
(N. DE E. EL TEXTO DEL PRESENTE PÁRRAFO TERCERO ES IDÉNTICO AL DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL PRESENTE ARTÍCULO)
Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el Juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.