Artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 86.- Las sentencias deben tener el lugar, fecha y Juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen, y el objeto del pleito.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.