Código Civil estatal

Artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 880.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

II.- Cuando se refiera a la persona, o bienes de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 880.- Se oirá precisamente al Ministerio Público: I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005) II.- Cuando se refiera a la persona, o bienes de personas…

¿Está vigente el artículo 880?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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