Artículo 891 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 891.- Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente.
El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término debe proponer sus impedimentos o excusas, disfrutando un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad, que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente.
Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación de la tutela los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa.
La aceptación o el transcurso de los términos, en su caso, importan renuncia de la excusa.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.