Artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 898.- Cuando del examen de las cuentas resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará, desde luego, a petición de parte, del Ministerio Público, o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa; y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará, desde luego, un tutor interino, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.