Artículo 900 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 900.- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y corresponden a las clases siguientes: 1a. Bienes raíces; 2a.
Derechos reales sobre inmuebles; 3a. Alhajas y muebles preciosos; 4a.
Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.