Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 937.- La sentencia que se dicte, será apelable en el efecto devolutivo, debiendo interponerse en la forma y términos previstos en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.