Artículo 942 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 942.- En todo lo no previsto en este Capítulo, regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.