Artículo 950 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 950.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del Comisario del Juzgado o de algún gendarme, al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle al llevarle la cita; y III.- La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.