Código Civil estatal

Artículo 959 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 959.- Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y si el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta diez veces el salario mínimo en Baja California, que se aplicará al reo por vía de indemnización, y, sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 959 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 959.- Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y si el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta diez veces el salario mínimo en Baja California, que se aplicará al reo por…

¿Está vigente el artículo 959?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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