Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 97.- La presentación de documentos de que habla el artículo anterior cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple o vía electrónica, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto, si durante el término de prueba, o en la audiencia respectiva, no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.