Artículo 982 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 982.- En los negocios de la competencia de los Juzgados de Paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa ni indirectamente a éstas.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1987) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.