Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos y las cartas rogatorias que se remitan al extranjero o que se reciban de él, en cuanto a sus formalidades y a la cooperación procesal internacional, se sujetarán a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.