Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera notificación se hará personalmente al interesado, o a su representante o procurador, en el domicilio designado; y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma en la razón que se asentará del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.