Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar tiene su domicilio en la casa y se negare aquél con quien se entiende a recibir la notificación, ésta se hará en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por notificar, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello, siempre y cuando obren en autos datos del domicilio o lugar en que habitualmente trabaje o le sean proporcionados por la contraparte al notificador y éste lo haga constar así en autos y cumpla en lo conducente con lo que se previene en los artículos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar tiene su domicilio en la casa y se negare aquél con quien se entiende a recibir la notificación, ésta se hará en el lugar en que…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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