Artículo 14 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición de herencia o legado se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante o se le reconozca el derecho de legatario, se le haga entrega de los bienes hereditarios o del legado con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.