Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor del mismo bien.
Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.