Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido, y le compete la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y, a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.