Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercero obligado a la evicción deberá ser citado a juicio oportunamente para que le pare perjuicio la sentencia.
El demandado que pida sea llamado el tercero, deberá proporcionar el domicilio de éste y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, deberá exhibir el importe de la publicación de los edictos para notificar al tercero en esta forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.