Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título octavo de este Código.
CAPITULO V De los preliminares de la consignación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.