Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifieste el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 268.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.