Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.