Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ley reconoce como medios de prueba:
(REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
I. Confesión y declaración de las partes;
II. Documentos públicos;
III. Documentos privados;
IV. Dictámenes periciales;
V. Reconocimiento o inspección judicial;
VI. Testigos;
(REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Electrónico, los archivos electrónicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII. Fama pública;
IX. Presunciones, y X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.