Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión y declaración de parte, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar con 24 horas de anticipación a la hora señalada para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será declarado confeso.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.