Artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo, en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes, o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.