Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.