Artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.
El desistimiento de la demanda sólo importa pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado.
El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.
En todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y obliga al que lo hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
CAPITULO II De las excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.