Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren, interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.