Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:

I. Que se refiera a época anterior al principio del juicio;

II. Que tenga origen de personas determinadas que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas y que no hayan tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;

III. Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate, y IV. Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición nacional, o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes: I. Que se refiera a época anterior al principio del juicio; II. Que tenga origen de personas determinadas que sean o hayan sido…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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