Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos no sólo deben declarar sobre las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
SECCION IX De las presunciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.