Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.