Artículo 377 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quienes deben de permanecer en el salón, quienes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.