Artículo 385 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando disgresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.
Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de otros Estados o del Distrito Federal, pueden exigir que se presenten en el acto mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.