Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la ampliación de diligencias probatorias a que se refiere la fracción II del artículo 387.
(F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)
CAPITULO V Del valor de las pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.