Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la ampliación de diligencias probatorias a que se refiere la fracción II del artículo 387.

(F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)

CAPITULO V Del valor de las pruebas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la ampliación de diligencias probatorias a que se refiere…

¿Está vigente el artículo 389?

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