Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los juicios están en diversas instancias;
II. Cuando se trata de juicios especiales, y III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.