Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará puebla (sic) plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.