Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.