Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad.
TITULO SEPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio (F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)
CAPITULO I Del juicio especial de nulidad, rectificación o modificación, y reposición de actas del Registro Civil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.