Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
CAPITULO III Del juicio hipotecario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.