Artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones comprendidas en las fracciones de la IV a la VII y la indicada en la fracción IX del artículo anterior, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si se exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación de ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite fehacientemente que se encuentre tramitando un procedimiento arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.