Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las excepciones comprendidas en las fracciones de la IV a la VII y la indicada en la fracción IX del artículo anterior, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si se exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación de ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite fehacientemente que se encuentre tramitando un procedimiento arbitral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Las excepciones comprendidas en las fracciones de la IV a la VII y la indicada en la fracción IX del artículo anterior, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las excepciones de…

¿Está vigente el artículo 450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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