Artículo 461 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el inmueble no se haya en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación para que ordene la anotación de la demanda como se previene en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.