Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el demandado en la audiencia confesare las pretensiones del actor, el juez le concederá un término de gracia de 30 días para desocupar el inmueble y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.