Artículo 482 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Verificado el lanzamiento, y en caso de que se hayan embargado bienes, previa liquidación de las rentas adeudadas, se procederá en la vía de apremio.
El ejecutado podrá, antes del remate que se celebre de los bienes que le fueron embargados, librarse de su obligación de pago cubriendo las pensiones y demás accesorios que adeude.
El arrendador podrá adjudicarse los bienes embargados a valor avalúo si en la audiencia de remate nadie se los adjudica. En caso contrario se procederá a segunda almoneda en términos de este Código.
(REFORMADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.