Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ejecución de sentencias en los términos que fueron dictadas, es de orden público en el Estado de Baja California Sur.
(REFORMADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
(ADICIONADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenio celebrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de laudos emitidos por dicha Procuraduría y de convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.