Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1801 al 1814 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1801 al 1814 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un…

¿Está vigente el artículo 49?

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