Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios ejecutivos, mientras no sea ejecutable la sentencia y solo hasta después de haber sido asegurados los bienes por medio del secuestro, podrán tener efecto los términos de gracia concedidos por el juez o por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

En los juicios ejecutivos, mientras no sea ejecutable la sentencia y solo hasta después de haber sido asegurados los bienes por medio del secuestro, podrán tener efecto los términos de gracia concedidos por el juez o…

¿Está vigente el artículo 493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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