Artículo 511 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá recurso o incidente alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.