Artículo 53 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras continúe el mandatario o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.