Artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de libertad, o de los gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro Público de la Propiedad el relativo al periodo transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.